Búsqueda discreta · El contrato

Una cláusula que no te pagantiene un problema de validez.

Un pacto de no competencia puede condicionar a qué empresas puedes escribir cuando salgas, y por eso conviene leerlo el día que entras. El artículo 21.2 del Estatuto exige dos requisitos para que ese pacto sea válido, y uno de ellos es que te paguen por él. Lo que esta página hace es separar cuatro cláusulas distintas que la gente confunde entre sí.

Dos requisitos y el artículo 21.2 dice que solo será válido «si concurren» los dos

Esta página son cuatro pactos distintos que la gente confunde entre sí, cada uno citado a su artículo. Si además sigues empleado, la pieza hermana es buscar trabajo sin que se entere tu empresa.

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El planteamiento

No es una cláusula:son cuatro, y no se parecen.

Cuando alguien dice «tengo firmada una de no competencia» casi siempre está hablando de una de cuatro cosas distintas, con plazos distintos, precios distintos y consecuencias distintas. Confundirlas es lo que lleva a dos errores simétricos: renunciar a un puesto por una cláusula que no obligaba a tanto, o aceptar un empleo creyendo que no pasa nada cuando sí pasaba.

Las cuatro viven en el mismo artículo del Estatuto, el 21, y se llaman: plena dedicación (mientras trabajas ahí), no competencia posterior (cuando ya te has ido), rescisión de la plena dedicación (la puerta de salida de la primera) y permanencia (la que te ata hacia atrás si te pagaron una formación).

Y hay una quinta pieza que no es un pacto sino un deber, y que opera aunque no hayas firmado nada: el artículo 5.d incluye entre los deberes básicos del trabajador «no concurrir con la actividad de la empresa en los términos fijados en esta ley».

El pacto que más caro sale es el que se firma el primer día, cuando todavía no existe el escenario en el que va a aplicarse.

Es también el momento en que mejor se negocia, porque es cuando la empresa te quiere dentro. Después se sigue pudiendo —hay acuerdos posteriores y salidas negociadas—, pero desde una posición peor.

Uno por uno

Los cuatro pactosy lo que dice de cada uno la norma.

Las citas entre comillas son el texto del artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores, tal como está en el texto consolidado del BOE. Si una afirmación de esta página no se puede sostener con una de ellas, está dicha en condicional o no está.

Plena dedicación — mientras sigues dentro
Artículo 21.1: «no podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan». Fíjate en las dos piezas: la concurrencia desleal opera sola, sin pacto; la plena dedicación solo existe si hay compensación económica expresa. Si en tu nómina no aparece ese concepto, la primera pregunta es qué estás compensando.
No competencia posterior — la cara
Artículo 21.2: el pacto para después de extinguido el contrato «no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, solo será válido si concurren los requisitos siguientes: a) que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello; b) que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada». La palabra que manda es «concurren»: hacen falta los dos, no uno.
La puerta de salida de la plena dedicación
Artículo 21.3: «en el supuesto de compensación económica por la plena dedicación, el trabajador podrá rescindir el acuerdo y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo, comunicándolo por escrito al empresario con un preaviso de treinta días, perdiéndose en este caso la compensación económica u otros derechos vinculados a la plena dedicación». Es un mecanismo previsto en la ley, no un favor que haya que pedir: treinta días, por escrito, y se devuelve el complemento. Mucha gente con esta cláusula firmada no sabe que existe.
Permanencia — el que ata hacia atrás
Artículo 21.4: cuando el trabajador «haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, podrá pactarse entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no será de duración superior a dos años y se formalizará siempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios». Es el que aparece escondido en el contrato del MBA que te pagaron.

Estatuto de los Trabajadores, texto consolidado (Real Decreto Legislativo 2/2015): BOE-A-2015-11430. Esta página describe el marco general y no es asesoramiento jurídico: si tienes uno de estos pactos firmado, revísalo con un abogado laboralista antes de comprometerte con nadie.

El caso que cambia

Si eres alta dirección,el plazo no se parte en dos.

El personal de alta dirección no se rige por el artículo 21 del Estatuto sino por el artículo 8 del Real Decreto 1382/1985, que regula la misma materia con diferencias concretas. Y si no tienes claro cuál de los dos regímenes es el tuyo, esa duda es anterior a todo lo demás: se resuelve en la página sobre alta dirección, donde está la definición del artículo 1.2.

Dos años, sin distinción entre técnicos y los demás
El artículo 8.3 del RD 1382/1985 dice que el pacto de no concurrencia posterior «no podrá tener una duración superior a dos años», sin el desdoblamiento de dos años y seis meses que hace el 21.2 del Estatuto. Los dos requisitos de validez son los mismos: efectivo interés industrial o comercial del empresario, y compensación económica adecuada al alto directivo.
La exclusividad funciona al revés: se presume prohibida
El artículo 8.1 dice que el alto directivo «no podrá celebrar otros contratos de trabajo con otras Empresas, salvo autorización del empresario o pacto escrito en contrario». No hace falta firmar una cláusula de exclusividad: la restricción viene de serie. Y con ella viene su matiz, que conviene conocer: «la autorización del empresario se presume cuando la vinculación a otra Entidad fuese pública y no se hubiese hecho exclusión de ella en el contrato especial de trabajo». Fíjate en que habla de contratos de trabajo: un asiento en un consejo suele ser otra pregunta, porque el artículo 1.3.c del Estatuto excluye de su ámbito la actividad que se limite al mero desempeño del cargo de consejero.
Y la permanencia no trae plazo escrito
El artículo 8.2 permite pactar una indemnización por daños y perjuicios si el alto directivo «abandona el trabajo antes del término fijado» tras recibir «una especialización profesional con cargo a la Empresa durante un período de duración determinada». A diferencia del 21.4 del Estatuto, el texto del 8.2 no fija un tope de dos años ni exige forma escrita: el término es el que se haya pactado, lo que hace que ese párrafo merezca una lectura especialmente atenta.
Lo que sale caro

Seis erroresalrededor de estas cláusulas.

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Dar la cláusula por buena sin mirar si te pagan por ella
La compensación económica adecuada no es un extra: el artículo 21.2 la pone como requisito de validez junto al interés efectivo del empresario, y exige que concurran los dos. Una cláusula de no competencia sin contraprestación es exactamente el supuesto que la norma contempla, y es una consulta de abogado que se paga sola.
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Darla por nula sin mirar tampoco
El error simétrico, y se ve igual de a menudo. Decidir por tu cuenta que «eso no vale» y firmar con un competidor es asumir un riesgo que no controlas: quien declara la validez o la nulidad de un pacto es un juez, no las partes. Entre creérsela entera y descartarla entera, hay una lectura de media hora.
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Ignorar que la plena dedicación tiene salida
El artículo 21.3 permite rescindir el acuerdo con treinta días de preaviso por escrito, devolviendo el complemento. No es jurisprudencia ni interpretación: está en el texto. Quien no lo sabe cree que su cláusula le cierra el mercado hasta que se vaya, y no es así.
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Olvidar el MBA que te pagaron hace tres años
El pacto de permanencia del artículo 21.4 va asociado a una «especialización profesional con cargo al empresario», y suele firmarse en un anexo que nadie vuelve a leer. Si te vas antes del plazo, el empresario «tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios». Es el papel que conviene buscar antes de dar una fecha, no después.
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Confundir buscar con concurrir
Estas cláusulas regulan prestar servicios para otro y competir con tu empresa. Buscar empleo no es ninguna de las dos cosas. Lo que sí puede serlo es llevarte clientes, información o personas mientras sigues cobrando de ellos — y esa línea, que es la del artículo 5.d, no depende de ningún pacto.
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Negociarlo al salir
Es el error que engloba a los demás. Estas cláusulas se discuten bien el día de la oferta, cuando la empresa tiene prisa por cerrarte, y mucho peor el día de la salida. No es que entonces sea imposible —se negocian salidas, y a veces se pacta levantar o acortar un pacto—, es que el reparto de fuerzas ya no es el mismo. Si estás leyendo esto con una oferta encima de la mesa, estás en el momento bueno.
Qué hacer con el papel delante

Tres lecturasantes de llamar a nadie.

No sustituyen a un abogado. Sirven para llegar a él con las preguntas hechas, que es lo que convierte una consulta cara en una consulta corta.

01
¿Cuál de los cuatro es?
Mira si la cláusula habla de mientras dure el contrato o de después de extinguido. Es la frontera que separa la plena dedicación del artículo 21.1 de la no competencia posterior del 21.2, y cambia el plazo, el precio y la salida. Un anexo sobre formación pagada es un tercer animal: el 21.4.
Antes o después de salir
02
¿Dónde está el dinero?
Busca el concepto en el contrato y búscalo también en tus nóminas. Si la cláusula promete una compensación que nunca apareció en la nómina, eso es un hecho comprobable con documentos que ya tienes. Y si no hay ninguna compensación escrita, también es un hecho.
Contrato contra nómina
03
¿Qué prohíbe exactamente?
Subraya el alcance: ¿qué actividad, en qué territorio, durante cuánto? El requisito del «efectivo interés industrial o comercial» del empresario está ligado a su actividad concreta. Una cláusula que prohíba «cualquier actividad relacionada» sin más es justo la que hay que llevar a revisar.
Actividad, territorio, plazo

Y una cuarta, que no es legal sino práctica: si la cláusula te cierra tu sector, el trabajo empieza por saber a qué otros sectores te lleva tu propio perímetro. Un director de operaciones industrial con plataforma logística, importaciones y nivel de servicio medido no está encerrado en su sector: está encerrado en cómo está contado su CV. El diagnóstico gratuito dice, puesto por puesto, qué le falta al tuyo.

Cómo lo resuelve ZenitJob

Si un sector se cierra,hay que saber contar los otros.

ZenitJob no revisa contratos ni da opiniones jurídicas. Lo que resuelve es el problema que aparece justo después: un CV escrito para un sector no sirve para el de al lado, y reescribirlo entero por cada candidatura es lo que hace que la gente acabe mandando el mismo para todo.

1
CV Base
Tu perímetro, no tu sector
Cuentas tu trayectoria hablando y queda estructurada por lo que es transferible: cifra gestionada, presupuesto, plantilla, países, a quién reportabas. Un perímetro viaja entre sectores; una lista de productos, no.
2
Diagnóstico
Te decimos qué puesto no se sostiene
El análisis gratuito recorre el CV puesto por puesto y señala dónde falta importe, personas, geografía o año. No inventa ninguna cifra: enumera las que no están. Es lo único honesto que se puede hacer con un dato que no nos has dado.
3
Adaptación
Un CV por oferta, sin empezar de cero
Con el perímetro escrito una vez, cada candidatura se adapta al anuncio concreto. Es lo que permite entrar en un sector nuevo presentándose a pocas cosas bien elegidas en lugar de a muchas mal.
4
Discreción
Sin anunciar que estás mirando
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Dudas frecuentes

Preguntas sobre el pacto de no competencia

¿Cuánto puede durar un pacto de no competencia?
Depende de tu relación laboral. En la común, el artículo 21.2 del Estatuto dice que el pacto para después de extinguido el contrato «no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores». Si eres personal de alta dirección, el artículo 8.3 del RD 1382/1985 fija un único límite de dos años. Esta página describe el marco general y no es asesoramiento jurídico.
¿Es válido si no me pagan nada por él?
El artículo 21.2 condiciona la validez a dos requisitos que han de concurrir: «que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello» y «que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada». El texto de la norma no da una tabla de cuantías ni define qué es «adecuada», de modo que es una cuestión de hecho que se discute caso por caso. Lo que sí dice la ley es que la compensación es requisito de validez, no una cortesía.
¿Qué es la plena dedicación y cómo salgo de ella?
El artículo 21.1 impide prestar servicios para varios empresarios «cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa». Y el 21.3 prevé la salida: el trabajador «podrá rescindir el acuerdo y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo, comunicándolo por escrito al empresario con un preaviso de treinta días, perdiéndose en este caso la compensación económica u otros derechos vinculados a la plena dedicación». Es un derecho previsto en la ley, no una negociación.
¿Qué es el pacto de permanencia?
Es el que ata hacia atrás. Según el artículo 21.4, cuando el trabajador «haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico», puede pactarse la permanencia «durante cierto tiempo». El acuerdo «no será de duración superior a dos años y se formalizará siempre por escrito», y si el trabajador se va antes del plazo «el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios».
¿Puedo buscar trabajo mientras tengo firmada la plena dedicación?
Buscar empleo no es prestar servicios para otro empresario, que es lo que el artículo 21.1 regula. Lo que sí está entre los deberes básicos del trabajador, según el artículo 5.d, es «no concurrir con la actividad de la empresa en los términos fijados en esta ley». La línea práctica está en dónde buscas y con qué medios, no en el hecho de buscar: el procedimiento completo está en la guía de búsqueda discreta.
¿Me impide trabajar en cualquier sitio?
El artículo 21.2 exige que el empresario tenga «un efectivo interés industrial o comercial» en el pacto. Ese requisito está ligado a la actividad concreta de la empresa, no a la vida profesional entera de la persona. Una cláusula redactada con un alcance tan ancho que impida cualquier empleo es, precisamente, el tipo de cláusula que conviene revisar con un abogado antes de firmarla y no después de salir.
Fuentes

De dónde sale cada frase

Todo lo que en esta página va entre comillas es transcripción literal del texto consolidado de estas dos normas, citado por artículo para que puedas comprobarlo. Lo que no se puede sostener con ellas —qué cuantía es «adecuada», o qué alcance es excesivo— está dicho como lo que es: una cuestión de hecho que decide un juez.

Los textos consolidados del BOE llevan su propia advertencia: «este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico». Y lo que hay aquí no es asesoramiento jurídico: es el mapa para llegar a una consulta con las preguntas ya hechas. ZenitJob no revisa contratos ni valora la validez de ninguna cláusula.

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