Dos personas con la misma tarjeta de «Director General» pueden tener condiciones de salida que no se parecen en nada. Lo que las separa no es el título: es si su puesto encaja en tres condiciones del Real Decreto 1382/1985. Y si encaja, cambian el preaviso que debes, la indemnización que te toca y lo que puedes firmar al salir.
Cada cifra de esta página va citada a su artículo y enlazada al BOE. Y la que decide si te aplica es la misma que decide si tu CV se sostiene: el perímetro de tu puesto — cifra, plantilla, países y a quién reportabas.
🇬🇧 ENLa mayoría de los directivos españoles descubre si era personal de alta dirección el día que sale, cuando alguien le pone delante un número que no esperaba. Hasta entonces, el asunto parece una etiqueta administrativa sin consecuencias.
Las consecuencias son estas. Si eres alta dirección y la empresa decide que ya no te quiere, el artículo 11.1 remite a lo pactado y, a falta de pacto, fija siete días de salario por año de servicio con el límite de seis mensualidades. En una relación laboral común, un despido declarado improcedente son treinta y tres días por año hasta veinticuatro mensualidades. Para alguien con veinte años de casa, la diferencia entre las dos cuentas no es un matiz.
Y funciona en los dos sentidos: tu preaviso al irte es de tres meses, o hasta seis si lo firmaste así, mientras que en la relación común el artículo 49.1.d remite al convenio o a la costumbre del lugar. Es el plazo que la nueva empresa no tiene previsto y el que hace descarrilar fechas de incorporación ya comprometidas.
No se es alta dirección por el cargo que pone en la tarjeta, sino por los poderes que de verdad se ejercen.
Es la misma idea que gobierna un buen CV directivo: el título es un dato vacío y el perímetro es el dato. Aquí, además, está escrito en una norma.
El artículo 1.2 define al personal de alta dirección como quien «aquellos trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la Empresa, y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la Entidad que respectivamente ocupe aquella titularidad». Esa definición se puede desglosar en tres elementos, pero se valoran conjuntamente y ninguno decide por sí solo: el cargo, el presupuesto, los poderes formales y la posición en el organigrama son indicios, no respuestas.
Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, texto consolidado: BOE-A-1985-17006. Esta página describe el marco general y no es asesoramiento jurídico. Si de la calificación de tu puesto depende una indemnización, es una de las pocas conversaciones de tu carrera que se paga sola con un abogado laboralista.
El artículo 3.1 establece la regla que lo explica todo: los derechos y obligaciones de esta relación «se regularán por la voluntad de las partes, con sujeción a las normas de este Real Decreto». Las cifras de abajo son las que la norma aplica cuando el contrato no dice otra cosa. Pero «se regularán por la voluntad de las partes» no significa que todo sea disponible: el Tribunal Supremo ha rechazado una cláusula que suprimía por completo la indemnización por desistimiento, así que esa protección tiene un mínimo que el pacto no puede vaciar. Y ojo con la palabra «suelo»: los nueve meses de prueba y los dos años de no competencia son máximos, no mínimos. El contrato sirve para mejorar condiciones, no para eliminar las obligatorias.
El artículo 2 dice que esta relación «se basa en la recíproca confianza de las partes». Es una frase bonita y es también el problema: la confianza no se escribe, y lo que no se escribió es lo que se discute al final.
Y si estás en el tercer momento sin haber pasado por el primero, el orden sigue siendo el mismo: reunir los hechos de tu perímetro —poderes otorgados, escritura de apoderamiento, actas donde consta tu asistencia, a quién reportabas— antes de sentarte a discutir una cifra. Esos hechos son también, exactamente, los que sostienen un CV directivo.
ZenitJob no es un despacho de abogados y no va a decirte si eres alta dirección. Lo que hace es algo que resulta ser el mismo trabajo previo: poner por escrito el perímetro real de cada puesto que has tenido. Son los mismos hechos que se discuten cuando hay que calificar una relación, y son los que un comité mira para decidir si te entrevista. Dicho sin rodeos: el diagnóstico es de CV, no jurídico — no dice si eres alta dirección ni cuánto te corresponde.
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Todas las cifras jurídicas y las frases entre comillas vienen del texto consolidado de estas normas, citadas por artículo para que las compruebes una a una. Lo que no es cita se distingue por lo que es: síntesis de un artículo, doctrina de los tribunales cuando el tenor literal no basta, y ejemplos inventados para explicar —una antigüedad de veinte años, una conversación de entrevista— que no salen de ninguna norma y no son datos.
Los textos consolidados del BOE llevan su propia advertencia: «este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico». La del RD 1382/1985 está actualizada a 6 de marzo de 2012. Las referencias a doctrina del Tribunal Supremo se citan por lo que resuelven en el punto concreto, no como regla universal: la calificación de un puesto se decide caso por caso. Y lo que hay aquí no es asesoramiento jurídico: es el mapa para llegar a una consulta con las preguntas ya hechas. ZenitJob no califica relaciones laborales ni calcula indemnizaciones, y su diagnóstico de CV no hace ni una cosa ni la otra.
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